CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE ESCRITORES EXTREMEÑOS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:A)Fomentar la vida intelectual y cultural de los extremeños. B)Defender la dignidad social de los socios,
ampararlos en el ejercicio de su profesión y defenderlos con arreglo a los derechos que les reconozcan las leyes.C)Redactar cuantos informes y propuestas sean solicitadas por entidades públicas y
privadas. D)Defender la libertad de expresión.E)Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los socios, de carácter formativo, cultural y asistencial.F)Establecer y
mantener relaciones de cooperación con otras entidades análogas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
A)Aulas literarias en las que participen mediante la lectura de fragmentos de sus obras escritores extremeños o foráneos de reconocido prestigio.
B)Talleres literarios de aprendizaje de la escritura en todos los géneros.
C)Congresos y encuentros de literatura en los que se debatan asuntos de interés para el escritor y, en particular, para los escritores de Extremadura.
D)Presentaciones de libros y revistas, especialmente de aquellos de los que sean autores o participen los asociados de la AEEX.
E)Edición de libros, revistas, sitios en INTERNET y publicaciones de cualquier tipo que fomenten y divulguen la creación literaria en general y la obra de los escritores de Extremadura en particular.
F)Conferencias, charlas, recitales y, en general, cualquier tipo de actos que redunde en el fomento y promoción de la cultura y la literatura universal, y en su divulgación entre la juventud.
G)Convocatorias de premios y galardones destinados a significar la obra de los escritores y que fomenten de manera especial el nacimiento de nuevos valores literarios.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Badajoz, Avenida de Huelva, nº 2, D.P. 06004 , y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y de tres a siete vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7. Todos los cargos de la Junta Directiva se proveerán por elección de la Asamblea Extraordinaria —en la que podrán participar todos los socios en el ejercicio de sus derechos— y con arreglo a las siguientes normas:
a)La Junta Directiva abrirá el período electoral mediante un anuncio a los socios enviado al menos tres meses antes de la celebración de la Asamblea Extraordinaria. En este anuncio la Junta Directiva detallará el procedimiento de elección. Al mismo tiempo pondrá a disposición de los socios el censo de votantes.
b)Durante 30 días permanecerá abierto el plazo de presentación de candidaturas, que se dirigirán al Secretario y deberán incluir al menos los nombres propuestos para Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Cada candidatura irá rubricada con la firma de los candidatos propuestos.
c)En el plazo de quince días tras concluir el período de presentación de candidaturas la Junta Directiva remitirá a los socios las papeletas correspondientes a las candidaturas presentadas y abrirá el plazo de voto por correo.
d)El día de la celebración de la Asamblea se constituirá la mesa electoral, formada por el Secretario y dos vocales de la Junta Directiva. Realizada la votación de los socios presentes se procederá a introducir en la urna los votos por correo recibidos.
e)Realizado el escrutinio se proclamará la candidatura vencedora en las elecciones, ocupando la mesa los miembros de ésta.
f)Los restantes vocales de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea a propuesta del presidente electo.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva. El presidente podrá recibir en la Asamblea y en la Junta Directiva en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere
conveniente en virtud de los asuntos a tratar.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las mismas atribuciones que
él..
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, presentará las cuentas de la Asociación ante los órganos rectores de la misma y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva, a propuesta del Presidente, por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos que tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación los escritores vinculados a Extremadura por naturaleza o vecindad. La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva que
deberá comunicar su decisión al solicitante en el plazo de tres meses desde la solicitud. Las peticiones recibidas durante los tres meses anteriores a una asamblea no se resolverán hasta haberse
celebrado ésta.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.b)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas consecutivas sin causa que lo justifique.
c) Por la comisión de acciones que dañaren gravemente los intereses morales o materiales de la Asociación.
Artículo 27. La apertura de expediente disciplinario a los socios corresponderá a la Junta Directiva, que deberá dar audiencia al amonestado. Hasta la resolución del expediente,
que se efectuará por la Asamblea General, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio
Artículo 28. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que se hallaren en disfrute pleno de sus derechos como asociados.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. La AEEX se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA que yo, María Isabel Pérez González, expido como secretaria de la Asociación de Escritores Extremeños para hacer constar que el texto anterior es el de los Estatutos de la Asociación
de Escritores Extremeños, que fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General de esta Asociación celebrada en Cáceres el 20 de septiembre de 2003.
Badajoz, 24 de febrero de 2004
La Secretaria: María Isabel Pérez González
Visto Bueno: El Presidente: Antonio Sáez Delgado